Fiscalización a través de medios digitales

 

 

FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES

Lic. Carlos Garza Cantú-Aguirre.

Lic. Monserrath Solis Castillo.

    

                                                                                                                                     

Objetivo del estudio

La factura, el complemento de pago, el de carta porte, los comprobantes digitales de nómina, las declaraciones prellenadas con información de facturas, la contabilidad electrónica, el buzón fiscal, etc., han incrementado de forma muy considerable el costo de cumplimiento de los contribuyentes para afrontar sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, la autoridad fiscal detecta electrónicamente el incumplimiento formal de las obligaciones y sanciona en consecuencia.

De acuerdo con un estudio conjunto de las Naciones Unidas (UN) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)[1] “los procedimientos complicados y los costos excesivos pueden obligar a que algunos empresarios renuncien y abandonen sus proyectos; otros eligen continuar sin respetar dichos trámites (…) terminan operando en el sector informal” asimismo, concluye que esta situación afecta la competitividad e inhibe el crecimiento.

El propósito de este trabajo es reflexionar sobre el diseño de las políticas de cumplimiento adoptadas en México, y si las mismas son eficaces para incrementar la recaudación, disminuir la informalidad, promover la competitividad y el crecimiento.

Antecedentes y contexto internacional

Para entrar en materia, resulta conveniente abordar algunos antecedentes y parte del contexto internacional que ha girado en torno a la fiscalización a través de estos medios, pues en diversas partes del mundo se ha visto una tendencia hacia la implementación de mecanismos electrónicos.

Dentro de las principales herramientas implementadas a nivel mundial se encuentra la facturación electrónica, misma que con el paso del tiempo ha sido utilizada por algunas Administraciones Tributarias para realizar cruces de información de las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes; convirtiéndose así en un medio de control y fiscalización.

América Latina no ha sido la excepción al tratar de implementar este tipo de modelos de fiscalización, sin embargo, resulta relevante señalar que, de acuerdo con un estudio realizado por la División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “históricamente, los países de América Latina y el Caribe han tenido serios problemas para controlar el registro de todas las transacciones económicas que se realizan en sus mercados internos. Con un sector informal relativamente importante en la mayoría de los casos, las administraciones tributarias suelen verse sobrepasadas en cuanto a sus capacidades técnicas y operativas para llevar a cabo esta tarea”[2].

 

De esta forma, el apego a modelos de fiscalización a través de herramientas digitales presenta riesgos en su operación, ya que deben atenderse a las capacidades de las Administraciones Tributarias y tomar en cuenta las condiciones legales que deben darse para una implementación exitosa[3]. En este contexto, la mayoría de las Administraciones Tributarias de países miembros de la OCDE, no utilizan a la factura electrónica como medio de fiscalización y quienes la utilizan no lo hacen en todas las etapas, es decir, no hasta la venta al consumidor final.

Aun cuando la fiscalización llevada a cabo a través medios electrónicos implica tener una gran infraestructura, control, e inteligencia digital que puede resultar muy costosa para los países que pretenden llevarla a cabo, hoy en día vemos marcada la tendencia a la implementación de herramientas digitales, -tanto para servicio al contribuyente como para coadyuvar a la fiscalización- que van desde el uso de la facturación electrónica, la implementación de declaraciones prellenadas, el uso de contabilidad electrónica, la inscripción obligatoria a padrones sectoriales, el empleo de la firma electrónica, entre otros mecanismos que son sólo un ejemplo de ello.

En el caso mexicano se visualizan intentos por robustecer la infraestructura y operación de la Administración Tributaria, con la finalidad de que ésta pueda llevar a cabo la fiscalización de los contribuyentes a través de medios digitales.

En esa línea, actualmente vemos en México una política fiscal enfocada a recabar la mayor información posible a través de comprobantes fiscales, así como la implementación de regímenes fiscales de tributación que funcionan a través de un sistema de flujo de efectivo ligado a la información contenida en dichos comprobantes; aspectos de los cuales hablaremos más adelante.

Sin embargo, podemos adelantar que no encontramos ningún estudio de parte de las autoridades mexicanas de costo-beneficio en la implementación de esquemas electrónicos como la factura electrónica, complementos, contabilidad electrónica, o alguna otra, pero lo que sí es claro es (i) el aumento en el costo de cumplimiento de los contribuyentes, y (ii) la falta de visibilidad en el incumplimiento de obligaciones, cuando se trata de operaciones en efectivo.

Enfoque u objetivo de la Reforma fiscal para 2022. 

Para efectos del presente documento, analizaremos tres cambios de la reforma fiscal para 2022 que consideramos relevantes, mismos que, aunque pudieran parecer temas aislados, en realidad convergen o están ligados con la fiscalización a través del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) como medio de control.

a)       Cambios en materia del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Dentro de los cambios importantes resaltan las modificaciones en torno a los requisitos del CFDI, ya que se observa un incremento en los requisitos que éstos deben cumplir -en cuanto al contenido de información- y mayores facultades dadas al Servicio de Administración Tributaria para cuestionar la información contenida en ellos.

Algunos de dichos cambios -por mencionar algunos- son los siguientes:

o    Obligación del exportador de expedir el CFDI cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

 o    Obligación de uso de los complementos que publique el Servicio de Administración Tributaria en su portal de internet para validar el cumplimiento de los requisitos para el llenado de los CFDI’s.

 o    Implementación de CFDI’s de egresos para amparar devoluciones, descuentos o bonificaciones.

 o    Obligación de incluir dentro del CFDI el nombre, la razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite (datos del receptor). 

o    La cancelación de los CFDI’s sólo podrá darse en el mismo ejercicio en el que se expidan.  En caso de cancelar CFDI’s de ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades. 

o    Nuevo supuesto de infracción para el caso de que se cancelen CFDI’s cuando no exista error en su emisión, se realice sin causa alguna o se cancelen antes de presentar la declaración anual del ejercicio, cuya multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal. 

o    En los casos de enajenación a plazos, cuando se realicen operaciones con el público en general se deberán emitir los CFDI’s que contengan los requisitos que al efecto establezca la autoridad fiscal en reglas de carácter general. 

o    El Servicio de Administración Tributaria podrá mediante reglas de carácter general establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI’s o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación.   

o    El Servicio de Administración Tributaria podrá definir las características de los CFDI’s que sirvan para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de mercancías en territorio nacional y comprobantes con el público en general (Carta Porte). 

o    Las autoridades fiscales podrán actualizar las actividades económicas del contribuyente de acuerdo con las claves de producto o servicio o descripción que se incluyan en los CFDI’s emitidos (en caso de que detecten discrepancias); otorgándole al contribuyente la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

o    Se considerará como una operación inexistente, aquella en la que un contribuyente emita un CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último se haya dejado sin efectos o se le haya restringido temporalmente su Certificado de Sello Digital.

Resulta evidente que las modificaciones antes mencionadas atienden al hecho de que se busca recabar mayores datos de las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes a través de la información que guardan este tipo de documentos.

Así, la finalidad es poder realizar cruces de información que le permitan a la Administración Tributaria detectar posibles irregularidades de forma más sencilla y rápida con base en la información contenida en los CFDI’s.

La dependencia por parte de la Administración Tributaria a los CFDI’s, no sólo pudiera generar problemas para los contribuyentes por la existencia de datos erróneos precargados en los sistemas de la Administración -debido a que dicha información se encuentra ligada a la emisión de estos-, sino también requiere una tarea compleja y de sumo cuidado por parte de los contribuyentes al momento de emitir los comprobantes con la información precisa.

b)       Nuevas restricciones para la habilitación y uso de medios digitales.  

Otro cambio importante de la reforma fiscal para 2022 versa sobre las modificaciones en torno a la obtención de la Firma Electrónica Avanzada y los Certificados de Sellos Digitales (CSD), pues se adicionan nuevos supuestos de negación, de improcedencia para obtener un nuevo certificado y nuevos supuestos de restricción en su uso.  

Los nuevos supuestos de negación de la Firma Electrónica Avanzada y del CSD para personas morales se asocian con posibles irregularidades detectadas por parte del Servicio de Administración Tributaria respecto de los socios o accionistas de dicha persona moral (cuando aparezcan en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF; no hayan desvirtuado la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales; cuenten con restricción temporal de certificado de sello digital; tengan a cargo créditos fiscales firmes o bien, créditos fiscales incosteables; se encuentren como contribuyentes no localizados; cuenten con sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal; y también, cuando el socio o accionista cuente con el control efectivo de otra persona moral que se ubique en los supuestos referidos y que dicha persona moral no haya corregido su situación fiscal).

Para el caso de la obtención de un nuevo CSD, se excluye a los contribuyentes que aparezcan con alguna irregularidad que no haya sido subsanada o desvirtuada mediante el procedimiento legal correspondiente.

En cuanto a la restricción temporal de los CSD, se incorporan nuevos supuestos que se actualizarán cuando: i)  se detecte omisión de pagos mensuales o de la declaración anual por parte de los contribuyentes que tributen en el régimen fiscal de confianza; ii) cuando los contribuyentes se resistan a la verificación de sus obligaciones fiscales por diversos medios; iii)  tratándose de empresas que deduzcan operaciones simuladas; iv) cuando se detecten inconsistencias respecto al valor de los actos o actividades gravadas declarados o en las informativas presentadas por los contribuyentes, en relación con la información que obra en poder del SAT y; v) cuando se detecte que un socio o accionista que ostenta el control efectivo de la persona moral se encuentra en una situación irregular.

Si bien, los cambios señalados encuentran sustento en posibles irregularidades que la Administración Tributaria detecta con los contribuyentes, lo cuestionable es que algunas de dichas irregularidades no son imputables de forma directa a éstos, sino que son producto de las inconsistencias detectadas a través de los cruces de información que realiza la autoridad fiscal respecto de las personas relacionadas con los contribuyentes.  

Además, las consecuencias de la negación y/o restricción de uso de los CSD como herramienta de coerción o regularización fiscal, puede traer aparejado efectos económicos adversos, pues no hay que perder de vista que estas herramientas fungen un papel importante en la facturación de las operaciones comerciales diarias de los contribuyentes que generan riqueza y valor agregado sujetas a impuestos

De esa forma, lo excesivo de las sanciones o restricciones mencionadas puede terminar frenando el intercambio comercial, situación que resulta contraria a la finalidad original de la implementación de mecanismos digitales en las operaciones comerciales.     

c)       Creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Uno de los cambios más significativos de reforma para 2022 es sin duda en materia del impuesto sobre la renta, donde vemos la creación del RESICO como un nuevo régimen de tributación para personas físicas y morales.

El RESICO que vino a sustituir el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) -que preveía descuentos graduales hasta llegar a la tasa general del impuesto- y apuesta por la aplicación de tasas más bajas del impuesto en relación con los ingresos percibidos por el contribuyente, mismos que son calculados con base en los CFDI’s expedidos y recibidos. 

Para el caso de personas físicas, las nuevas tasas oscilan entre 1% y 2.5%; si una persona física gana hasta 300,000 pesos la tasa será de 1%; hasta 600,000, de 1.1%; hasta 1 millón, de 1.5%; hasta 2.5 millones de 2.0%; y hasta 3.5 millones de 2.5%; mientras que, en caso de las personas morales, el cálculo del impuesto será en función al flujo de efectivo y se aplicará siempre que el contribuyente no exceda de los 35 millones de pesos en el ejercicio y que la persona moral sea constituida únicamente por personas físicas.  

A cambio de tasas bajas del impuesto, el RESICO pretende aprovechar las ventajas del control del CFDI, disminuyendo la carga administrativa mediante la automatización de cálculos.

Asimismo, la implementación de este régimen confirma la política fiscal tendente a llevar a cabo una fiscalización a través del uso del CFDI, así como el impulso a los sistemas con información precargada en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, al tratarse de un esquema de flujo de efectivo, donde las declaraciones de pagos mensuales y definitivos van precisamente en función de los CFDI expedidos y recibidos, pudieran presentarse irregularidades debido a errores en la información contenida en los CFDI’s; máxime cuando los sistemas de la Administración Tributaria no están habilitados para que el contribuyente altere o modifique por su cuenta los rubros prellenados de forma automática en las declaraciones correspondientes.

De esa forma, a costa de las tasas bajas del impuesto sobre la renta y de la simplificación administrativa, este régimen puede generar problemas para los contribuyentes al hacer que incurran en una carga tributaria que no corresponde a los ingresos que efectivamente reciben, pues pueden existir inconsistencias en las declaraciones mensuales prellenadas que no pueden ser modificadas libremente.

Dichos problemas pueden presentarse debido a la falta de regulación de algunos supuestos; por ejemplo, se desconoce el plazo en que aparecerá reflejado en el sistema la cancelación de un CFDI cuando un contribuyente tenga la necesidad de hacerlo; de igual forma, en los casos en los que se lleven a cabo operaciones en el último día del mes y el CFDI se emita el primer día del mes siguiente, se presentarán  inconsistencias en las declaraciones mensuales en virtud del desface existente entre el momento de causación y declaración del impuesto correspondiente y el momento de cobro efectivo de las contraprestaciones; también pudieran presentarse irregularidades en cuanto al pago de anticipos; además existe la problemática de que la ley no contempla una disposición transitoria que señale la consecuencia de salir de este régimen y pasar a un esquema de devengado; entre otros supuestos que denotan que la aplicación y funcionamiento de este nuevo régimen no está completamente adecuado a la legislación fiscal.

Igualmente, resulta cuestionable el hecho de que las declaraciones no puedan modificarse por los contribuyentes por tratarse de rubros prellenados por el sistema, pues dicha circunstancia quebranta el principio de autodeterminación de las contribuciones previsto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación[4]; el cual ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de los tribunales nacionales en donde se relaciona a dicho principio con una modalidad de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Teniendo en cuenta los problemas que pueden surgir durante la puesta en marcha de este régimen, vemos que la presentación de las declaraciones provisionales será una tarea de difícil cumplimiento para algunos contribuyentes, o en el peor de los escenarios, implicará el consentimiento de información errónea cargada en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, misma que no podrá ser modificada libremente por los contribuyentes.

Dichas circunstancias resultan contrarias a la propia finalidad del RESICO, que era crear un régimen sencillo para que los contribuyentes, en donde no tuvieran la necesidad de requerir los servicios de un tercero para así lograr reducir los costos de cumplimiento tributario. 

Conclusiones

De los cambios analizados, podemos apreciar que la reforma fiscal para 2022 busca acrecentar la capacidad regulatoria de la autoridad fiscal a través de herramientas digitales, con una tendencia marcada a obtener la mayor información posible a través de los CFDI’s.

Sin embargo, la aplicación de estos modelos de fiscalización puede resultar de difícil cumplimiento para los contribuyentes, pues no sólo se enfrentan al reto de satisfacer mayores requisitos en cuanto a los CFDI’s, sino también a la tarea del uso adecuado de los medios digitales por posibles irregularidades en las declaraciones de impuestos; lo que puede generarles costos adicionales, sobre todo para el caso de las personas físicas.

El modelo de fiscalización a través de CFDI’s puede traer aparejadas ventajas en cuanto a la simplificación administrativa, pero también diversos problemas debido a que la legislación fiscal no está adecuada del todo a la fiscalización a través de estos modelos. Así, al no tener un sistema armonizado plenamente con la implementación de estos cambios, se generan problemas para los contribuyentes ante las lagunas legales que pudieran crearse.

El pretender llevar a cabo la fiscalización a través de medios digitales enfocados sólo en las ventajas de fiscalización aun cuando compliquen y entorpezcan las relaciones comerciales, puede traer aparejados efectos contrarios a los deseados por parte de las Administraciones Tributarias que apuestan por estos esquemas en aras de obtener mejores resultados recaudatorios, sin considerar que un mayor costo de cumplimiento favorece la informalidad.

 Ahora bien, es conveniente resaltar que, en México, no todos los contribuyentes tienen acceso a medios digitales, o se encuentran familiarizados con los sistemas y plataformas establecidos por las autoridades tributarias y que hoy no son objeto de fiscalización, aun cuando realicen operaciones comerciales sujetas al pago de impuestos.

Bibliografía:

·           Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), 2019, Declaraciones Tributarias Pre-elaboradas, publicaciones CIAT ISSN 2219-780X. Disponible en:

https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosdeTrabajo/2019/DT_02_2019.pdf

·           Organisation For Economic Co-Operation And Development (OECD), Marzo 2006, Using Third Party Information Reports to Assist Taxpayers Meet their Return Filing Obligations— Country Experiences With the Use of Pre-populated Personal Tax Returns. Disponible en:

https://www.oecd.org/tax/administration/36280368.pdf

·           Naciones Unidas, 2014, Medición de los Costos de transacción Tributarios en Pequeñas y Medianas Empresas. Disponible en:

https://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2014/08/TTC_Sp.pdf

·           Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede subregional en México, 2019, Buenas prácticas aplicadas en países de América Latina para reducir la evasión fiscal por saldos a favor en el IVA. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/44953-buenas-practicas-aplicadas-paises-america-latina-reducir-la-evasion-saldos-favor

·           Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020, Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud. Macroeconomía serie 2015. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/46301-estrategias-abordar-la-evasion-tributaria-america-latina-caribe-avances-su

 

 

 



[1] Medición de los Costos de transacción Tributarios en Pequeñas y Medianas Empresas. Naciones Unidas 2014.

[2] Estrategias para abordar la evasión tributaria en América Latina y el Caribe. Avances en su medición y panorama de las medidas recientes para reducir su magnitud. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020.

 

[3] Declaraciones Tributarias Pre-elaboradas. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) 2019.

 

[4] Artículo 6o.-

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

 

Registro digital: 160032, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 1a./J. 11/2012 (9a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, página 478, Tipo: Jurisprudencia.

OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. El citado precepto dispone que corresponde a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Consecuentemente, en el causante recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. La autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino de una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya atención supervisa la autoridad fiscal, como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.

 

 

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